LEGALIDAD DEL HOMESCHOOLING

El termino Homeschooling (Educación en el hogar) hace referencia a un sistema de enseñanzas en ocasiones curricular y pedagógicamente muy similar al desarrollado en las instituciones educativas sean publicas o privadas, con la diferencia que dicho sistema es impartido por los padres como profesores en casa o en ocasiones por profesores titulados privados para dar clases al menor en el domicilio familiar. Las familias Homeschoolers,  en la gran mayoría de ocasiones desarrollan sistemas de enseñanza muy distintos al descrito. Han surgido términos como "Unschooling" que viene a definirse como "educación sin escuela" el cual no busca hacer aprender al menor forzadamente sino que se desarrolle siguiendo sus propias actitudes aprovechando todos y cada uno de los momentos que se brindan como aprendizaje instructivo continuado generado en base a cada situación y momentos oportunos de la vida y el desarrollo del día a día. Otro termino derivado es el llamado "FlexiSchooling", que se define como "educación Flexible", en este sistema se compatibiliza sistemas de enseñanza de educación en el hogar con el sistema de enseñanzas presenciales ya sea en escuelas públicas o privadas convencionales o en escuelas llamadas "vivas" en las que se desarrollan sistemas de enseñanza alternativos.

Este artículo habla sobre el entendimiento del sistema y de su legalidad en España y ayudar así a entender de manera legal lo que estamos haciendo para en el momento oportuno poder defendernos.

¿Qué es la educación y la libertad de enseñanza según el Diccionario Jurídico?

 

Derecho a la educación

Primer párrafo:

Derecho constitucionalmente reconocido y garantizado a todos los ciudadanos, el cual tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a las principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

Es decir, el derecho a la educación es un derecho reconocido y esto se indica en el primer párrafo de su definición jurídica dada por el mismísimo estado español debiendo basarse en 3 objetivos claros:

 

1. El pleno desarrollo de la personalidad humana.

2. El respeto a los principios democráticos de convivencia.

3. El respeto a los derechos y libertades fundamentales.

 

Libertad de Enseñanza

Primer párrafo:

Libertad constitucionalmente reconocida que contiene un doble derecho, a enseñar y aprender sin imposiciones ni interferencias del estado.

Por lo tanto utilizando literalmente las definiciones dadas por el mismo estado español en su diccionario jurídico sobre el termino Derecho a la educación y el termino Libertad de enseñanza, queda explícitamente reconocido por le mismo Estado español que los ciudadanos tienen el derecho fundamental de desarrollar en total libertad Sistemas de enseñanzas ajenos ajenos al sistema de enseñanza ofrecido por el Estado sin imposiciones ni interferencias de este mismo. Siendo dichos sistemas completamente legales siempre y cuando se respeten los 3 puntos dados en su definición por el estado.

 

LEYES Y TRATADOS INTERNACIONALES QUE CERTIFICAN LA LEGALIDAD DEL HOME SCHOOLING EN ESPAÑA.

 

Constitución española CE.

Artículo 27, Punto 1.

Todos tienen derecho a la educación se reconoce la libertad de enseñanza.

En este párrafo queda claro lo mencionado, entendiendo el termino "derecho a la educación" y "libertad de enseñanza" en la definición jurídica que el estado español da en su diccionario.

es decir para que un sistema de enseñanza pueda ser catalogado como tal debe cumplir tan solo los 3 requisitos allí expuestos.

 

Punto 2.

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo  de la personalidad humana en el respeto a los principios democraticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.